PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 11/04/1986, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 1.090.372.184, de estado civil soltero y residenciado en pasaje cumaná, calle 13, casa N° G-73, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a JESUS DANIEL BAEZ CASTILLO, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones impuestas.....