Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, en su carácter de apoderado de los demandantes José Gerardo Ramírez Alviarez y Carmen Lutgardis Reyes de Ramírez, y por la otra parte el ciudadano LUIS ENRIQUE USECHE DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.233, en su carácter de demandado, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de marzo de 2001 y participada con oficio N° 418, de fecha 26 de marzo de 2001, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.