REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio de dos mil once.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2011, estampada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, en su carácter de apoderado de los demandantes José Gerardo Ramírez Alviarez y Carmen Lutgardis Reyes de Ramírez, y por la otra parte el ciudadano LUIS ENRIQUE USECHE DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.233, en su carácter de demandado, mediante la cual la parte demandante desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en dicho desistimiento, y solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, en su carácter de apoderado de los demandantes José Gerardo Ramírez Alviarez y Carmen Lutgardis Reyes de Ramírez, y por la otra parte el ciudadano LUIS ENRIQUE USECHE DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.233, en su carácter de demandado, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de marzo de 2001 y participada con oficio N° 418, de fecha 26 de marzo de 2001, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).