Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente imputado identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DELGADO; y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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