Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: CESAR ALEXANDER PEÑUELA OSTOS y TIRSA YOFRINA AMESTICA DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.029.615 y V-13.708.597 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MAGGIORANI BUITRAGO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.135. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: CESAR ALEXANDER PEÑUELA OSTOS y TIRSA YOFRINA AMESTICA DE PEÑUELA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo es.....