REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 22/11/12 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante Cuarenta y Tres (43) folios útiles, INTERPUESTO POR: “SAKURA MOTORS” C.A.
En fecha 23/11/12 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 48
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 47
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 46

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:


Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
10/11/2012
Fecha de Interposición
Del recurso: 21/11/2012
Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño quien otorga el poder)
Ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO Abg. Titular de la cedula de identidad V-9.175.096, actuando en su carácter de Directora principal de la Sociedad Mercantil “SAKURA MOTORS C.A.”, inscrita por ante el Registro de la Circunscripción de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 14/10/1992 Bajo el ° N ° 33 tomo 3 -A Folio N ° 06.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
Asistido por: La Abg. MARISELA RONDON PARADA Titular de la CIV- 11.109.000 inscrita en el colegio bajo el N ° 58528.
Apoderado:

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR la Ciudadana MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO Abg. Titular de la cedula de identidad V-9.175.096, en su carácter de Directora principal De la Sociedad Mercantil “SAKURA MOTORS, C.A.”
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL de la circunscripción de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 14/10/1992 Bajo el ° N ° 33 tomo 3 -A Folio N ° 06.
EN CONTRA DE: La imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01411/2012-01584 de fecha 10/09/2012. Emitida por el SENIAT.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Trece días (13) de Mayo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp. 2795
ABCS/ksd