JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.290-11, contentivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE LABRADOR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.434.797, contra los ciudadanos JUAN SOSA MÁRQUEZ Y JOSEFINA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.790 y V-2.964, respectivamente; observándose en el presente expediente que desde el día diez (10) de mayo de 2012, fecha en la que la parte demandante, ciudadano EDUARDO LABRADOR DUGARTE, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio HENRY VARELA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 63.164, mediante diligencia solicitó que se libraran los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, sin que conste en las actas procesales que el demandante haya impulsado las formalidades requeridas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la citación de la parte demandada, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 3.899, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Exp. 13.290-11
Heidy.