LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el abogado CARLOS ARREAZA BERMUDEZ, actuando como parte actora, y el abogado FELIPE CHACÓN, en su carácter de apoderado de los terceros, ciudadanos Adela Escalante de Matos y Blas Antonio Matos Torres, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2002, y participada con oficio N° 836 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registro respectivo.