REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 11 de mayo de 2005, por el abogado CARLOS ARREAZA BERMUDEZ, actuando como parte actora, y el abogado FELIPE CHACÓN, en su carácter de apoderado de los terceros, ciudadanos Adela Escalante de Matos y Blas Antonio Matos Torres, en los siguientes términos:
El abogado Carlos Arreaza Bermúdez conviene que los terceros ciudadanos Adela Escalante de Matos y Blas Antonio Matos Torres, son los propietarios del inmueble embargado el 03 de mayo de 2004. El abogado Felipe Chacón, aceptó el convenimiento expresado por ser cierto, ambas partes dejaron sin efecto el embargo ejecutivo practicado y solicitaron se levante la medida de prohibición y se oficie lo conducente al Registro respectivo.
El abogado Carlos Arreaza Bermúdez, se reservó el derecho de seguir ejecutando su crédito sobre los bienes de la ejecutada, Inversiones Trébol C.A., manifestando que el convenimiento no genera costos para las partes y declaran que nada se deben por ningún concepto.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el abogado CARLOS ARREAZA BERMUDEZ, actuando como parte actora, y el abogado FELIPE CHACÓN, en su carácter de apoderado de los terceros, ciudadanos Adela Escalante de Matos y Blas Antonio Matos Torres, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2002, y participada con oficio N° 836 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo) EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.