VI
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristian Jonhatan Faria Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.228.625, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 191.352, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Aníbal Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.648.921, contra la Cooperativa Coplavat representada por su presidente Ricardo Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.149.636, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, .....