REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

207° Y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 9 de marzo del presente año, sucrito por la ciudadana DAYANA ALEXANDRA REYES GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.23.511.465, parte demandante, asistida por el abogado Erik José De Jesús Lemus Angarita, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768, mediante el cual desiste del procedimiento por una parte y por la otra FRANK LEONEL ROA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-19.026.772, parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio Miriam Teresa Largo Porras, titular de la cédula de identidad N° V.-16.611.441 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 137.413, el cual expresamente acepta el desistimiento planteado por la parte actora; así mismo solicitan se levanten las medidas decretadas en la presente causa.
A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto, el Dr Ricardo Henríquez La Roche, expone: “El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
De igual forma, el Dr Oswaldo Parillo Arujo, indica al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por DAYANA ALEXANDRA REYES GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.23.511.465, parte demandante, asistida por el abogado Erik José De Jesús Lemus Angarita, titular de la cédula de identidad N° V.-16.408.930 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 122.768. En consecuencia, se da por consumado el referido desistimiento se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2016 y 28 de junio del 2016 oficiándose al Registro correspondiente; y a los fines de levantar la medida de secuestro decretada en fecha 25 de febrero del 2016 se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Estado Mérida, a los fines de que remita a la brevedad posible la comisión de secuestro librada en fecha 11 de agosto del 2016 mediante oficio N° 575 en el estado en que se encuentre. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ La Juez Temporal (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.-La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.