de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: DEISY TIBISAY RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.965.323, YEXICA ROXANA CHOURIO RAMIREZ titular de la cedula de identidad No. 24.192.957, EMILY ROXANY CHOURIO RAMIREZ titular de la cedula de identidad No. 28.722.904, JHONY EMIRO CHOURIO MARIN titular de la cedula de identidad No. 17.341.737 y MARIAN YUSMARY CHOURIO MARIN titular de la cédula de identidad No. 20.432.872 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL EMIRO CHOURIO SOTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.