por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por REIVINDICACIÓN, ha instaurado el CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, ubicado en pueblo nuevo, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según mandato poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 12 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 31, tomo 45, en las personas de su Presidente y tesorero ciudadanos FABIO TAMAYO BELTRÁN y ANDRÉS ELOY PULIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.636.111 y V-5.651.013 respectivamente, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.082 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.