GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 13 de Marzo de 2006.
195° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 09 de Junio de 2004, la Abogada LUIGIA ASTOLFO PIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.135.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.594, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A., presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano ANSELMO ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.714.198 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 12 de julio del año 2004 se admitió la demanda acordando la citación del demandado, y se comisiono para la practica de la citación del demandado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada, con sede en Maracaibo, se acordó el desglose de la letra de cambio, se decreto medida de secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Ford; MODELO: Laser; AÑO: 2001; COLOR Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPLP11E418-A27354; SERIAL DE MOTOR: 1A27354; CATALOGO: VA8; COLOR INTERNO; STOCK: -0-; A este vehículo le fue asignada la placa VBJ 85U, de acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, para la practica de la medida se comisiono ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En la misma fecha se libro el despacho ordenado y se remitió con oficio N° 0860-1364 al Juez comisionado.
En fecha 20 de Julio de 2004, se libro la correspondiente compulsa para la práctica de la citación del demandado y se remitió con oficio N° 0860-1422 al Juzgado comisionado.
En fecha 04 de agosto del año 2004, el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, obrando en su condición de apoderado judicial de la


Sociedad Mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A., solicito se modificara el oficio 0860-1422, de fecha 20-07-2004, en el sentido de que fuera dirigido al Tribunal Primero del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los efectos de la comisión para la citación del demandado.
En fecha 09 de Agosto del año 2004 se comisionó al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica de la citación del demandado.
En fecha 12 de Agosto del año 2004, se agrego comisión devuelta por IPOSTEL, informando que fue rechazada ya que faltaba indicar el N° del Tribunal
En fecha 26 de mayo del año 2005, se recibió y se agrego la comisión del Juzgado comisionado para la practica de la citación del demandado, la cual fue devuelta por falta de Impulso Procesal.

De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso, Levanta la Medida de Secuestro decretada por auto de fecha 12 de Julio de 2004.


Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.



Elena