En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NUBIA ALEJANDRINA DOS SANTOS MORA, MARIA YERALDINE LEAL DOS SANTOS, CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, CRISTINA NUW GEORBIA LEAL DOS SANTOS, YENIFER ORIANA LEAL DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.662.983, V-18.257.761, V-18.257.762, V-21.000.400, V-24.784.058; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JORGE LEAL BARBOSA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.