TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil OCHO (08) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANGEL MIRA FLOREZ DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.520, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120; en el cual expone: que el día 08 de agosto de 2015, falleció el ciudadano FREDDY ARMANDO CASIQUE FLOREZ, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.067, quien estuvo domiciliado en la Urbanización FAPET, Pasaje Uribante, Casa N° 03, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central San Cristóbal Dr. “José María Vargas” del estado Táchira, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- SHOCK SEPTICO ABDOMINAL- COLONQUITIS ASCENDENTE…”, según Certificado de Defunción N° 2612751, de fecha 08/08/2015, expedido por el Doctor RUBEN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 91.512.124; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1535, levantado el 08 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1535 del año 2015, perteneciente a “FREDDY ARMANDO CASIQUE FLOREZ”, expedida el 08 del mes de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 4213 del año 1972, perteneciente a “FREDDY ARMANDO”, expedida el 29 de junio de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 627 del año 2006, perteneciente a “JOSE ALEJO CASIQUE LIBRE”, expedida el 24 de noviembre de 2015 por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Certificación de Datos, perteneciente a “ANGEL MIRA FLOREZ DE CASIQUE”, expedidos el 18 de noviembre de 2015, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-11.498.067, V-645.825, V-11.508.520, pertenecientes a los ciudadanos: FREDDY ARMANDO CASIQUE FLOREZ, JOSE ALEJO CASIQUE LIBRE, ANGEL MIRA FLOREZ DE CASIQUE, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el ocho (08) de diciembre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALIX CENAIDA MEDINA CARDENAS y JOSE ALEXANDER CASIQUE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-12.815.407 y V-10.167.129; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FREDDY ARMANDO CASIQUE FLOREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANGEL MIRA FLOREZ DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.508.520; en su condición de Progenitora del causante FREDDY ARMANDO CASIQUE FLOREZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4949, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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