TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de enero de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y SEIS (36) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NUBIA ALEJANDRINA DOS SANTOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.983, quienes actúa asistido por los Abogados en ejercicio JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA y DEANA HINOJOSA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.004 y 8733, en su orden; en el cual expone: que el día 29 de agosto de 2014, falleció el ciudadano JORGE LEAL BARBOSA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.694, quien estuvo domiciliado en la Vía Principal La Machirí, Pasaje San Gabriel, Casa N° 66-69, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- CARDIOPATIA…”, según Certificado de Defunción N° 2604124, de fecha 29/08/2014, expedido por el Doctor VICTOR BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.793.998; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 72, levantado el 01 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 72 del año 2015, perteneciente a “JORGE LEAL BARBOZA”, expedida el 11 del mes de agosto de 2015, por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 149 del año 1985, perteneciente a “JORGE LEAL BARBOSA y NUBIA ALEJANDRINA DOS SANTOS MORA”, expedida el 11 de marzo de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2011 del año 1986, perteneciente a “MARIA GERARDINE”, expedida el 11 de marzo de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1988, perteneciente a “CINDY GEORBIA”, expedida el 11 de marzo de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1189 del año 1991, perteneciente a “CRISTINA NUW GEORBIA”, expedida el 11 de marzo de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1920 del año 1995, perteneciente a “YENIFER ORIANA”, expedida el 08 de diciembre de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.242.694, V-5.662.983, V-18.257.761, V-18.257.762, V-21.000.400, V-24.784.058, perteneciente a la ciudadana: JORGE LEAL BARBOSA, NUBIA ALEJANDRINA DOS SANTOS MORA, MARIA YERALDINE LEAL DOS SANTOS, CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, CRISTINA NUW GEORBIA LEAL DOS SANTOS, YENIFER ORIANA LEAL DOS SANTOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el doce (12) de noviembre de 2.015, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA ISABEL NARANJO DE DUARTE y RODOLFO EDUARDO RAMIREZ ROA venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.633.485 y V-3.118.941; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JORGE LEAL BARBOSA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “JORGE LEAL BARBOSA”, expedida el 28 de diciembre de 2015, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NUBIA ALEJANDRINA DOS SANTOS MORA, MARIA YERALDINE LEAL DOS SANTOS, CINDY GEORBIA LEAL DOS SANTOS, CRISTINA NUW GEORBIA LEAL DOS SANTOS, YENIFER ORIANA LEAL DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.662.983, V-18.257.761, V-18.257.762, V-21.000.400, V-24.784.058; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JORGE LEAL BARBOSA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4950, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental