Vista la diligencia transaccional suscrita en fecha 10 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MELIDA ESPERANZA DUQUE DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.451; y la demandada, ciudadana TEODORA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.464, asistida por el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impa.....