JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de Enero de dos mil catorce.


AÑOS: 203° y 154°


Vista la diligencia transaccional suscrita en fecha 10 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MELIDA ESPERANZA DUQUE DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.451; y la demandada, ciudadana TEODORA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.464, asistida por el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.327, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO





Exp. 13.707
Jhoanna V/S