JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 154°

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE VICENTE SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN GABRIEL JUNIOR ORTEGA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.096; según consta en poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2013, bajo el N° 43, Tomo m01, folios 174 al 176 de los libros respectivos, inserto del folio 10 al 12.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRILLO SÁNCHEZ Y CARLOS ARMANDO CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.886.896, V-6.226.786.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JENITH KARINA MOLINA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.165.765, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.711, según consta en poder apud acta conferido en fecha 18 de octubre de 2013, inserto al folio 92.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N° 13.600-13.

I

Se observa que en fecha 13 de enero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), tal y como fue fijado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, inserto al folio 104, la Juez Temporal, procedió a abrir el acto de audiencia oral en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, declarándolo desierto en virtud de la inasistencia de las partes al mismo.


II
Tomando como base la inasistencia de las partes al acto de audiencia oral, es menester de esta Juzgadora traer a colación el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual es enfático al establecer que:

“La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente”. (Negrillas y subrayado de la Sentenciadora).

En tal virtud, quien aquí decide, en estricto apego a la norma transcrita, concluye que, el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE SÁNCHEZ ROSALES, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRILLO SÁNCHEZ y CARLOS ARMANDO CARRILLO SANCHEZ; todos suficientemente identificados en esta Sentencia, debe ser declarado EXTINGUIDO, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia oral, lo cual era su deber, dado que le fueron otorgadas todas las garantías de Ley, para que dicho acto se llevara a efecto por ante este Tribunal en el día y hora fijados, y así se decide.
Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y quedando anotada bajo el N° 4.329, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp Nº 13.600-13.