Fundamento la presente Inhibición en el hecho que tuvo conocimiento este Juzgador recientemente (luego de haber sustanciado la presente causa) que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, abogado, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 12.970.193 e inscrito en el impreabogado N° 82.952, (apoderado judicial de la parte recurrente, en el presente proceso) se constituyó como apoderado judicial de un pariente de este Jugador dentro del segundo grado de consaguinidad, en tal sentido, en criterio de quien suscribe la presente acta, tal representación judicial puede conllevar a un agradecimiento especial por los servicios prestados por el referido ciudadano a un familiar cercano; que compromete la imparcialidad de quien aquén aquí suscribe. Motivo por el cual, considera este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 13 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente conforme lo establecido en el ar.....