Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa signada con el Nro. 4JU-434-2002, seguida a los co-acusados JAIR SANCHEZ, JOSE GREGORIO PEÑAGOS y CLAUDIA LILIANA BUITRIAGO GOMEZ.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.