REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZA PONENTE: Dilia Erundina Daza Ramírez

Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Luis Alarcón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIYENBER ANTONIO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2011, y publicada in diferido en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado Juan José Aparicio Bayén, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantuvo con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Luinyerber Antonio Sánchez Sánchez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de delito de Robo Agravado a Titulo de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal.

Asimismo, en fecha 16 de noviembre de 2011, se devuelven las actuaciones al tribunal de origen a los fines que fuesen agregadas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes (defensa, representación fiscal, imputado y víctima) de la decisión dictada por el juez de la recurrida, con oficio signado bajo el número 1172-2011.

En fecha 09 de enero de 2011, se recibe nuevamente la causa proveniente del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, y se acuerda darle el respectivo reingreso.

Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no, del presente recurso, consideró conveniente revisar la causa original, y al ser revisada se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2011, el Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar, condenó por admisión de los hechos al ciudadano Luinyerber Antonio Sánchez Sánchez, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por ser cómplice no necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, por cuanto las mismas pierden su vigencia; a partir de allí pudieran proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad perdió su vigencia, cuando el imputado Luinyenber Antonio Sánchez Sánchez, admitió los hechos en la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo condenado por el Tribunal Décimo de Control.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Las Juezas y Juez de la Corte,




Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez
Presidente (T) - Ponente






Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza de Sala Juez de Sala





Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



Exp. N° 1-Aa-4642-2011/DEDR/yraidis.-