EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión ORLANDO VILLAMIZAR RUBIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cucuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de noviembre de 1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Atanael Villamizar (v) y de María Rubio (F) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 88.202.966, Soltero, Urbanización el San 1 casa I ¿ 6, Sector Agua salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0424- 9729544; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Proces.....