REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
198º y 150º

Visto el escrito propuesto por la Abogado Isley Coromoto Morales, en fecha 12 de Enero de 2.010, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día domingo trece (13) de diciembre del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar un fiador que deposite, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por otra medida cautelar , por cuanto se hace imposible el cumplimiento de la obligación impuesta..

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de porte de arma de fuego y detentación de municiones. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “B”, “C”, “D” y “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, miércoles trece (13) de Enero del año 2.010.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa Penal N°: 1C-2679/2009
JAPS/anibal