V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de octubre de 2006, por los ciudadanos Balmore Quiroz Ramírez y José Edgar Molina Romero, obrando por sus propios derechos y con el carácter de Director Ejecutivo y Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones del Suroeste C.A. (COSURCA), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NELVER MANUEL MORENO contra el ciudadano BALMORE QUIROZ RAMÍREZ, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL SUR.....