Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 19 de septiembre de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana FLOR ELVA JAIMES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.64, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano YOVANY ULPIANO PERNIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.790.608, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.