Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS A.E.V.R. y N.H.V.R., como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica. Del mismo modo, de la verificación de la dirección de la ciudadana Y.C.Z.M., se observa que la misma resultó ser positiva, es por lo que, habiéndose aceptado los fiadores presentados en la presente causa quienes cumplen con los requisitos exigidos por este despacho, SE ORDENA EL TRASLADO DEL.....