En tal sentido y por cuanto la parte demandada a través de su apoderado judicial niega, rechaza, contradice y se opone a la partición, se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la oposición realizada al dominio común sobre los bienes antes descritos por los mismos pertenecen a la comunidad conyugal.
Esta Juzgador concluye que dicha oposición sobre el dominio común de los bienes antes identificados, debe tramitarse por el procedimiento ordinario y en consecuencia, se ordena seguir las actuaciones por cuaderno separado, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas.