PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana BELKYS LISBETH MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.666.096, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano GERSON GUSTAVO QUINTERO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.307, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.124.874,00). mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta l.....