REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° CINCO


San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2.004
194° y 145°


Allegada la fecha y hora, para llevar a cabo audiencia especial para resolver incidencia planteada por la defensa técnica, en la causa inventariada bajo el N° 5JU-544-02, seguida al justiciable RAMÍREZ TIRADO ALEXIS WLADIMIR, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, una vez cumplida las formalidades de rigor y generalidades de ley, documentadas mediante acta escritural y en forma magnetofónica, este Tribunal pasa a resolver así:

DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA

Arguye la defensa al Tribunal, que reconsidere la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, producto de una revocatoria, ya que este la justifica por la necesidad de trabajo que se le presentó, y en consecuencia haber abandonado la circunscripción judicial de esta ciudad y trasladarse a la ciudad de Caracas, en busca de mejores condiciones laborales, situación que se demostraría con las constancias de trabajo respectivas.

DEL CONTRARGUMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Refiere la representación Fiscal, oponerse a esta pretensión, en virtud de la necesidad de asegurar a este justiciable para que comparezca al juicio oral y público, habida cuenta que ya se ha diferida en varias oportunidades el juicio oral y público, por incomparecencia de éste.

DE LA MOTIVA

Oída la pretensión y los argumentos orales por parte de los sujetos procesales intervinientes, aprecia este Tribunal, que la reconsideración, no es un recurso propio de la esfera del derecho penal, sino del derecho administrativo, y es de la naturaleza de las instancias penales, que no le es dable revocar por contrario imperio, salvo el recurso de revocación, las decisiones de otros jurisdicentes de igual categoría, ya que de pretenderse que se revisen o reconsideren especies apelantes, tal como la fuerza del planteamiento hecha así lo evidencia, en este caso particular, argumentos propios contra la revocatoria, deben esgrimirse o efectuarse por ante la segunda instancia, mediante el recurso pertinente.

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez oídas las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se abstiene a resolver el fondo de los argumentos orales oídos, por considerarse incompetente subjetiva y funcionalmente. Se le advierte a la parte peticionante agotar el recurso pertinente contra la decisión de la revocatoria, previa imposición personal al justiciable y a su defensa. SEGUNDO: Se fija la audiencia oral y pública para el día LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2.004 A LAS DOS DE LA TARDE. Quedaron notificadas las partes en el acto de audiencia.


EL JUEZ,


ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS