este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) semanal, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre costeará los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo varón y la madre de la hembra, esto será rotativo cada año.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adiciona.....