REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Santa Ana, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.006, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, Sector Los Nazarenos, N° 5-49, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: TONY ALFONSO GONZÁLEZ BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.278, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 5 entre pasajes 1 y 2, casa de color azul, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1600
Visto el contenido del Acto realizado ante éste Despacho, entre los ciudadanos: ANA MERCEDES CONTRERAS HERNÁNDEZ y TONY ALFONSO GONZÁLEZ BUENO, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) semanal, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensual.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) semanal, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre costeará los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo varón y la madre de la hembra, esto será rotativo cada año.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.-

Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1600, se libro oficio Nº 589-15, y se dejo copia para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO