REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YUDIT ESTEFANIA MORALES DE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.001.618 asistida por la abogada MIREYA CARRERO CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.565 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. EXPEDIENTE N° 2633
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio del año 2015, se dio entrada a la presente causa procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por declinación de competencia, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se Oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería y se libró Cartel de Emplazamiento. La solicitante manifestó en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento de fecha 20 de abril de 1950, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, que en sentido de que su nombre es YUDIT ESTEFANIA y no YUDYT ESTEFANIA como erradamente figura en dicha partida, es decir que su nombre lo escribe con “I” Latina y no “Y” Griega como aparece en la partida de nacimiento. Junto a su solicitud consignó; partida de nacimiento N° 432 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira objeto a rectificar.-
En fecha 17 de julio del 2015, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.(flio. 16)
En fecha 05 de agosto del 2015, la solicitante consignó oficio del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería en donde emitió los datos filiatorios perteneciente a la solicitante y consignó cartel de publicación del Diario los Andes de fecha 28-7-15. (flios 17 al 25)
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 432 de fecha 17 de septiembre de 1950 y fecha de nacimiento 20 de abril de 1950, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitantes, que en dicha partida se cometió un error al escribir su nombre YUDYT ESTEFANIA siendo lo correcto YUDIT ESTEFANIA, es decir con “I” Latina y no “Y” Griega como aparece en la partida de nacimiento. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 432 de fecha 17 de septiembre de 1950 y fecha de nacimiento 20 de abril de 1950, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitantes la ciudadana YUDIT ESTEFANIA MORALES DE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.001.618. 2- Corriese el error al escribir su nombre YUDYT ESTEFANIA siendo lo correcto YUDIT ESTEFANIA, es decir con “I” Latina y no “Y” Griega como aparece en la partida de nacimiento. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
-Exp Nº 2633
|