declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas AMALIA CECILIA BIGI DE ZAMBRANO y CARMEN ELISA BIGI OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.630.436 y V-4.630.435, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus CARMEN LUCILA OSORIO DE BIGI, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-182.405, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la madre de las antes nombradas. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.