Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de Un (01) año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DARWIN RAFAEL ARENAS Y YUSMET XIOMARA RICO GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-13.300.231 y V-13.148.876 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 462, de fecha 22 de Diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil .....