PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MORENO GUILLEN SANDRO DAVID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.123.310, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-05-1.986, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle principal La García, casa N° 3-25, Diagonal a la Casa Comunal, Cordero, Estado Táchira, por la comisión la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal. -----------------.
TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUS.....