JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio de dos mil seis.
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 18 de abril de 2006, la ciudadana Jeniffer Vanessa Rico Corona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.804, soltera, domiciliada en el Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogada Darsy Stella Erviti Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.848, solicitó la Rectificación de la Partida de Reconocimiento N° 658 y de la Nota Marginal de su Partida de Nacimiento N° 35, de fecha 19 de marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar deñ Estado Táchira, por cuanto en dicha partida y nota marginal aparece su nombre como: “Yeniffer”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Jeniffer”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad pertenecientes a la solicitante.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la solicitante, con su respectiva nota marginal.
Copia Certificada de la Partida de Reconocimiento, perteneciente a la solicitante y de su hermana.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público y en la misma fecha fue notificado dicho Fiscal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Reconocimiento Nº 658 de fecha 19 de marzo de 1998 y en su defecto de la Nota Marginal de la Partida de Nacimiento N° 35 de fecha 06 de enero de 1988, por ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, ahora Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de reconocimiento Nº 658 y en su defecto de la nota marginal de la partida de nacimiento N° 35, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “Jeniffer; y no como erróneamente allí aparece “Yeniffer. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de reconocimiento Nº 658 de fecha 19 de marzo de 1998 y en su defecto de la nota marginal estampada en la partida de nacimiento N° 35 de fecha 06 de enero de 1988, perteneciente a la ciudadana Jeniffer Vanessa Rico Corona, expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de reconocimiento y en su defecto corregir la nota marginal estampada en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.