el tribunal declara legalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte demandante, cuyas características, linderos y medidas ya fueron mencionadas en la presente acta y se declara consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la entrega del mismo al depositario provisional designado y juramentado en este acto, libre de personas y de bienes, que estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad de, Estado Táchira.