En el día de hoy 12 de mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal 3ero. De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 7850 de Ejecución de Hipoteca, incoado por Fundesta, contra la ciudadana Lucy Zorayda Bautista Perozo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.069.252; se trasladó y constituyó este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en el Sector Piedra de Grillo, Parte Alta, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, con la presencia de la abogada Nora Maritza Villamizar Cáceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.449, en su carácter de apodera de FUNDESTA, asimismo, se deja constancia que la parte demandada no hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado. A continuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 539 del código de Procedimiento Civil, y en vista de que en el Municipio no existe depositaria judicial legalmente autorizada, se procede a designar como depositario provisional al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.771.418 y como Perito Avaluador al ciudadano León Alfonso Silva Cárdenas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.653.667, encontrándose presentes aceptaron el cargo y la Jueza Temporal procedió a tomarles el respectivo juramento de Ley, a lo cual respondieron; “Si Juramos”. Seguidamente pidió el derecho de palabra la abogada ejecutante y concedido que le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un lote de terreno ubicado en el Sector Piedra del Grillo, Parte alta, Municipio Capacho Nuevo, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle de seis (6) metros de ancha, mide 16 metros; SUR: Con terrenos de José Arnaldo de la Santísima Trinidad Parada Ramírez, mide 16 mt.; ESTE: Terrenos José Arnaldo de la Santísima Trinidad Parada Ramírez, mide doce (12) metros; y, OESTE: Con terrenos de la Sucesión Parada Ramírez, mide doce (12) metros; que corresponde a la demandada conforme a documento de fecha 28 de marzo de 2005, inserto bajo N° 29-E, Tomo Uno, Folios 142/145 correspondiente al año 2005, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira. Es todo.” En este estado, se le concede el derecho de palabra al Perito avaluador a los fines de que rinda el informe correspondiente: “El inmueble anteriormente descrito se encuentra construida una bienechurías o mejoras en obra negra, el cual tiene paredes en bloques de cemento sin frizar y a media pared, columnas de concreto, estructura metálica sin techo, con vigas de metal; se aprecian tres (3) distribuciones externas en la misma; piso de cemento rústico. Igualmente se aprecia que se encuentra en estado de abandono y en mal estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Es todo”. Seguidamente el tribunal declara legalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte demandante, cuyas características, linderos y medidas ya fueron mencionadas en la presente acta y se declara consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la entrega del mismo al depositario provisional designado y juramentado en este acto, libre de personas y de bienes, que estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad de, Estado Táchira. Acompañaron al Tribunal para su resguardado y protección el Supervisor Agregado Johan Rincón, Placa 215, el Oficial Jefe Hender Rincón, Placa 4045 y el Oficial Darwin Beltrán, Placa 4428, con la Patrulla 1299 adscrita a la Comandancia de Policía del Municipio Capacho Nuevo. Es todo. Se da por concluida el presente acto siendo las 11:45 a.m., y se ordeno el regreso a la sede del Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BETTY VARELA M.
LA ABG. EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO PROVISIONAL

EL PERITO

LOS AGENTE POLICIALES
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA

En la misma fecha se libró oficio N° 3140-361.