D E C I S I Ó N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Juan Alejandro Vásquez Colmenares y José ángel Doza Saavedra, en su condición de defensores del acusado José Ignacio Patiño.
SEGUNDO: DICTA DECISION PROPIA, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CONDENA al acusado JOSÉ IGNACIO PATIÑO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, tipificados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....