ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del acusado JEAN LUIS CONTRERAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2º, 3º y 11º de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana CARMEN LISBETH GARCIA CONTRERAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la pre-nombrada ciudadana MARIA DEL PILAR GONZALEZ SANCHEZ, LOLIMAR CAMACHO PEREZ y otras.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: CONDENA al acusado, ciudadano JEAN LUIS CONTRERAS GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, nacido el día 05-08-1982, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 3, vereda los Contreras, casa sin numero, al lado de la ferretería Palmarca, Bar.....