Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2025, inserto en el folio (48 y vuelto) del Cuaderno Principal), suscrito por la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 67.795, de este domicilio, representando mediante Poder Especial de fecha 15 de julio del año 2014 al ciudadano JORGE ALEXANDER USECHE ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 13.587.307 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo PARTE DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana DEISY KARINA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 16.421.557 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 217.106, PARTE DEMANDADA, en el que manifiestan que con el objeto de finalizar la partición judicial que cursa por ante este Tribuna.....