REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de marzo de 2025.
214º y 166º
Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2025, inserto en el folio (48 y vuelto) del Cuaderno Principal), suscrito por la abogada DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 67.795, de este domicilio, representando mediante Poder Especial de fecha 15 de julio del año 2014 al ciudadano JORGE ALEXANDER USECHE ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 13.587.307 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo PARTE DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana DEISY KARINA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 16.421.557 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 217.106, PARTE DEMANDADA, en el que manifiestan que con el objeto de finalizar la partición judicial que cursa por ante este Tribunal, bajo el Nro. 23.575-24, decidieron de forma amistosa transar de conformidad con el artículo 525 de Código de Procedimiento Civil, acordando de forma voluntaria y libre de coacción, SOLICITANDO; Que se homologue la Transacción realizada en fecha 20 de noviembre de 2024, tal como se evidencia en el folio (45 y 46), en la presente causa, en la cual acordaron ponerle fin al proceso de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia que una vez quede Firme la presente homologación, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, del inmueble, decretada por este Tribunal en fecha 18 de de septiembre del 2024, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (vuelto del folio 9). Así se establece.- Una vez conste en autos la preclusión de los lapsos sin que las partes o terceros hagan uso de los recursos establecidos por la Ley, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.575-24