Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-15.927.754, y V-15.927.718, en su carácter de hijos, según consta en acta de nacimiento N° 61, de fecha 27 de Enero de 1983, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 100, de fecha 14 de Febrero de 1985, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MAURA RAMONA PERNIA DE SANCHEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.600.....