REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 12 de Febrero de 2020
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números V.-15.927.754, y V.-15.927.718, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2768
En fecha, 09-12-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por los ciudadanos: LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-15.927.754, y V.-15.927.718, domiciliados en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil; constante de dos(02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual piden se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MAURA RAMONA PERNIA DE SANCHEZ, a los ciudadanos: LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PERNIA, en su carácter de HIJOS. (F. 1-12).
En fecha 12-12-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10.30 a.m. y 11:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ALIRIO ALFONSO CASTRO PEREZ, y CASIANO ANTONIO PERNIA MENDEZ, identificados en autos. (F. 13).
En fecha 17-12-2019, día y hora fijado para oír la declaración del testigo, ciudadano: ALIRIO ALFONSO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.821, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el acto (F. 14).
En fecha 17-12-2019, día y hora fijado para oír la declaración del testigo, ciudadano: CASIANO ANTONIO PERNIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.170, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el acto (F. 15).
En Fecha 10-01-2020 se observa diligencia de la ciudadana LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA, identificada en autos, asistida por la Abogada en Ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.449 donde solicita se fije Nueva oportunidad para oír la Declaración de los Testigos. (F. 16)
En Fecha 14-01-2020 se observa Auto del tribunal donde acuerda de conformidad y fija oportunidad para el tercer día de despacho a las 10:00 a,m, y 10:30 a.m. a los fines de oír la declaración de los testigos. (F. 17).
En fecha 17-12-2019, día y hora fijado para oír la declaración del testigo, ciudadano: ALIRIO ALFONSO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.821, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto. (F. 18).
En fecha 17-12-2019, día y hora fijado para oír la declaración del testigo, ciudadano: CASIANO ANTONIO PERNIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.170, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto. (F. 19).
En Fecha 04-02-2020 se observa diligencia de la ciudadana LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA identificada en autos, asistida por la Abogada en Ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.449, donde solicita se fije Nueva oportunidad para oír la Declaración de los Testigos. (F. 20).
En Fecha 05-02-2020 se observa Auto del tribunal donde acuerda de conformidad y fija oportunidad para el segundo día de despacho a las 10:00 a,m, y 10:30 a.m. a los fines de oír la declaración de los testigos. (F. 21).
En fecha 07-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ALIRIO ALFONSO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.821, domiciliado en la Aldea Quebrada de San José Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 22).
En fecha 07-02-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CASIANO ANTONIO PERNIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.170, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 23).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIGIA ESTHER SANCHEZ PERNIA y JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-15.927.754, y V-15.927.718, en su carácter de hijos, según consta en acta de nacimiento N° 61, de fecha 27 de Enero de 1983, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 100, de fecha 14 de Febrero de 1985, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MAURA RAMONA PERNIA DE SANCHEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.345.600, fallecida según consta en Acta de defunción N° 094, de fecha 23 de Mayo de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2768
JEGG.-
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