REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de febrero de Dos Mil VEINTE.-


Visto el Convenimiento efectuado en fecha 07-02-2020, por los ciudadanos: MARTHA ISAMAR CARDENAS DE ROSALES Y JAVIER ANTONIO ROSALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-23.131.113 y V-14.790.810, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar el equivalente a dos salarios mínimos, es decir, la cantidad de Quinientos mil Bolivares (500.000,oo) mensuales, con incrementos automáticos, cada vez que así lo disponga el Ejecutivo Nacional, o el equivalente en productos (alimenticios o viveres), suficientes para un mes, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes por el ciudadano: JAVIER ANTONIO ROSALES SANCHEZ, en una cuenta Bancaria N° 01020162460000287616, del banco de Venezuela, cuya titular es la ciudadana: MARTHA ISAMAR CARDENAS DE ROSALES, mas el 50% de los gastos médicos, medicina, de guarderia y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA