SE DECIDIO HOMOLOGANDO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida por la ciudadana DEYSI CAROLINA MEDINA MOLINA, en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.