JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-395-2010.
Visto el escrito de convenimiento de fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2010, con motivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano EDUAR RODRIGUEZ MUÑOZ a la ciudadana DEYSI CAROLINA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 19.597.223, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, como 0ferida, por una parte, y por la otra el ciudadano, EDUAR RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 25.462.460, con domicilio en el municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las pensiones de manutención, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), mensuales en beneficio de sus hijos, por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara a la cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar, quien a su vez; igualmente el tribunal fija una cuota extraordinaria por el doble de la cuota mensual ofrecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo) para el mes de diciembre así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran los dos (2) niños. Se desprende del escrito de convenimiento logrado; que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida por la ciudadana DEYSI CAROLINA MEDINA MOLINA, en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-395-2010.