JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, DOCE (12) DE FEBRERO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-399-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha nueve (09) de febrero de 2010, con motivo de la solicitud del OFRECIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.504..600, domiciliado en la calle 0 Nº 0-1 Santa Rita de Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo, como Oferente, por una parte, y por la otra la ciudadana, MARIA NORBELIS COLMENARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.678.695, con domicilio en la carrera 2 Nº 10 de Municipio Michelena Estado Táchira, con el carácter de madre del niño, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo M.I.C.M, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre OFRECIO a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma voluntaria a partir del día 30 de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ, manifestó a dar una cuota por el doble para la ropa para diciembre y el regalo en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,0o); así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, que requieran el niño en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ Y MARIA NORBELIS COLMENARES MEDINA, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-399-2010.